
Hoy se cumple un año de la promulgación de la cuadragésima modificación hecha a la Constitución de la República Dominicana, en la que se modificó la forma de elegir al titular de Procuraduría General de la República y se reforzaron los mecanismos para modificar los períodos de gobierno.
En la pieza promovida y promulgada por el presidente Luis Abinader, se dispuso que el procurador o procuradora general sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano del cual se le excluyó e incluyó la representación del presidente del Tribunal Constitucional.
La abogada Maribel Reyes recordó que la Constitución número 40 trajo la reducción del número de representantes que integran la Cámara de Diputados, la unificación de las elecciones y la designación del procurador general y siete de los 14 procuradores adjuntos.
“Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en e l artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, Republicano, democrático y representativo.
Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución”, reza el artículo 268.
De igual modo, en él dejó establecido que, como presidente electo en mayo del 2024, nunca más podrá optar a la reelección presidencial y vicepresidencial.
Impugnación ante el TC
En agosto pasado, el Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ángel Moreta y José Carela de la Rosa contra la cláusula que impide que Abinader pueda optar por un nuevo período presidencial en virtud de que algunos doctrinarios consideran que se está frente a una nueva Constitución.
Sin embargo, esa instancia podría ser declarada inadmisible en virtud de que, en junio de este mismo año, mediante la sentencia 407-25, esa alta corte ratificó el criterio de que no puede declarar inconstitucional la Constitución como también lo estableció la sentencia 352-18 donde el anterior Pleno ratificó lo que también había establecido la Suprema Corte de Justicia en 1995, cuando tenía a su cargo el control de constitucionalidad.
“El conocimiento de la presente acción directa en inconstitucionalidad supone determinar la posibilidad de declarar una disposición de la propia Constitución como inconstitucional, lo cual es contrario al objeto de control definido por el constituyente en el artículo 184 de la Constitución”, refiere la sentencia TC/404/25.
La Constitución no es inconstitucional
La abogada Reyes y el jurista Ramón Emilio Núñez coinciden en establecer que el TC no declarará inconstitucional la carta magna tanto por los precedentes como por el tipo de norma del cual se trata.
“La Constitución, como norma fundamental, se encuentra en la cima del ordenamiento jurídico, y el Tribunal Constitucional tiene el mandato de garantizar su supremacía, no de anularla”, explicó Reyes.




